La nueva reforma para regular el trabajo en plataformas digitales
diciembre 26, 2024 | 11:40 hrs.
Se publican en el DOF diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales en México.
El 24 de diciembre de 2024, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que representa un cambio significativo en la regulación laboral para trabajadores de plataformas digitales en México.
Esta legislación busca adaptar la Ley Federal del Trabajo a las nuevas dinámicas laborales impuestas por la economía digital, asegurando derechos laborales y estableciendo obligaciones para las empresas que operan en este sector.
Contexto de la Reforma
En los últimos años, las plataformas digitales que ofrecen servicios como transporte, reparto de bienes y otros han experimentado un auge significativo en México.
Con el crecimiento de las plataformas digitales como Uber, Rappi y otras, se ha generado un nuevo tipo de relación laboral que no estaba claramente regulada bajo la legislación existente.
Esta reforma tiene como objetivo brindar claridad y protección tanto a los trabajadores como a las empresas, garantizando que los derechos laborales sean respetados en este nuevo entorno de trabajo.
Principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo
El reciente decreto introduce cambios significativos en la Ley Federal del Trabajo, adaptando la normativa a las particularidades del trabajo en plataformas digitales.
Estos cambios buscan reconocer formalmente la relación laboral entre trabajadores y plataformas, asegurando derechos laborales fundamentales como la seguridad social, indemnizaciones justas y participación en utilidades.
Además, se establecen obligaciones claras para las empresas, promoviendo un entorno laboral más equitativo y transparente para quienes realizan actividades a través de estas plataformas.
Definición y reconocimiento del trabajo en plataformas digitales
El decreto introduce un nuevo capítulo, el IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que abarca los artículos 291-A a 291-U.
Aquí se define a los trabajadores de plataformas digitales como aquellos que realizan actividades remuneradas bajo la supervisión de una entidad que utiliza tecnologías digitales para gestionar dichas actividades.
El decreto incorpora el artículo 291-C a la Ley Federal del Trabajo, definiendo de manera específica a los trabajadores de plataformas digitales como:
“Aquellos que, mediante el uso de aplicaciones tecnológicas o digitales, realizan actividades de reparto de bienes, transporte de personas u otros servicios similares, sin que la prestación de sus servicios sea considerada completamente autónoma.”
Derechos laborales y obligaciones de las empresas
- Relación Laboral Subordinada: Se establece que los trabajadores de plataformas digitales tienen una relación laboral subordinada, lo que les otorga derechos similares a los de otros trabajadores, como acceso a seguridad social y prestaciones.
- Indemnizaciones y Reinstalación: Según el artículo 50, las indemnizaciones para estos trabajadores incluyen tres meses de salario, además de veinte días de salario por cada año de servicio efectivamente laborado. La reinstalación solo procede en caso de violación a derechos colectivos.
- Participación en Utilidades: El artículo 127 reconoce el derecho de estos trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, siempre que cumplan con un mínimo de horas trabajadas al año.
Flexibilidad y condiciones de trabajo
- Flexibilidad Laboral: El trabajo en plataformas digitales se caracteriza por ser flexible y discontinuo, permitiendo a los trabajadores decidir sus horarios y la cantidad de trabajo que aceptan (Artículo 291-E).
- Cálculo del Salario: El salario se calculará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, incluyendo un proporcional de prestaciones como vacaciones y aguinaldo (Artículo 291-F).
Transparencia y protección de datos
Las empresas deben garantizar que los algoritmos que asignan tareas sean transparentes y comprensibles para los trabajadores, asegurando que no haya discriminación ni riesgos para la salud (Artículo 291-J).
Obligaciones específicas para las empresas de plataformas digitales
Las empresas que gestionen plataformas digitales tienen obligaciones específicas, como registrar a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y garantizar el pago de cuotas obrero-patronales (Artículo 291-K).
Además, deben establecer mecanismos para proteger la información personal y garantizar la seguridad laboral.
Sanciones por Incumplimiento
El artículo 997-B establece multas significativas para las empresas que no cumplan con las disposiciones, que pueden oscilar entre 250 y 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la infracción.
Conclusión
Esta reforma es un paso crucial hacia la modernización del marco laboral en México, adaptándose a las necesidades de la era digital. Las empresas de plataformas digitales deberán ajustar sus operaciones para cumplir con estas nuevas regulaciones, asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados y promoviendo un entorno laboral justo y equitativo.
Este decreto no solo busca proteger a los trabajadores, sino también proporcionar un marco claro que permita a las empresas operar de manera responsable en el entorno digital, fomentando un equilibrio entre flexibilidad laboral y seguridad social.
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