Decreto de estímulos fiscales por actividades específicas de exportación

octubre 19, 2023 | 13:26 hrs.

Explora la información que conforma el Decreto de estímulos fiscales por actividades específicas en relación de exportación, y revisión de nuestros expertos fiscales.

Motivos

  1. Las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizados (offshoring) enfrentan dificultades.
  2. Factibilidad para que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, (nearshoring).
  3. Sectores clave de la industria: semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros.
  4. Específicamente, sectores identificados como clave en la industria exportadora de los sectores mencionados.
  5. Fomentar al desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos.

Sujetos del estímulo

  1. Personas morales del Título II (Régimen General de Ley).
  2. Personas morales del Título VII Capítulo XII (Régimen Simplificado de Confianza).
  3. Personas físicas Título IV Capítulo II Sección I (Régimen de actividades empresariales y profesionales).

Actividades

Exclusivamente que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y que exporten los siguientes bienes (No comercialización ni servicios).

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Requisitos y aplicación de la deducción inmediata

  1. Que en 2023 y 2024, estimen que el 50 % del total de las ventas corresponderá a exportaciones.
  2. Si no se cumple el requisito, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.
  3. Bienes nuevos (aquéllos que se usan por primera vez en México), adquiridos entre el 12 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, se podrán deducir de manera inmediata de acuerdo a porcentajes con una tasa máxima del 89 % dependiendo del bien adquirido.
  4. Cuando realicen dos o más actividades, se utilizará el porcentaje del que represente más ingresos.
  5. Se calculará el coeficiente de utilidad incrementando esta última con la deducción inmediata realizada.
  6. Se puede disminuir la utilidad base para pagos provisionales con la inversión deducida de manera inmediata proporcionalmente en el ejercicio en que se realice.
  7. Llevar registro de los bienes deducidos de manera inmediata.
  8. El IVA será acreditable en su totalidad, cumpliendo los requisitos de dicha ley.
  9. Los bienes a deducir, serán los adquiridos para la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave que el decreto menciona.
  10. El monto invertido se ajustará actualizándolo y se aplicará a dicho monto el porcentaje correspondiente.
  11. Cuando se enajenen los bienes, y siempre que se cumpla el requisito siguiente, se ajustarán las cantidades para deducir la parte no deducida en la adquisición.

Requisito especial: Los bienes que se deduzcan de manera inmediata, deberán mantenerse en uso, durante mínimo; los dos años siguientes al ejercicio en que se realizó su deducción, excepto, cuando hayan sido perdidos o dejado de ser útiles por causa fortuita o fuerza mayor; en caso contrario, se deberá aplicar lo dispuesto en el punto b.

Estímulo adicional

  1. Aplicable a los mismos sujetos.
  2. Deducción adicional del 25 % en 2023, 2024 y 2025, del incremento del gasto realizado en promedio en 2020, 2021 y 2022, por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

Por tanto:

  1. Solamente es aplicable por trabajadores propios no subcontratados.
  2. La diferencia a que se refiere será aplicable cuando sea mayor el gasto erogado en 2023, 2024 y 2025 al promedio mencionado.
  3. El promedio se determinará, incluso cuando en alguno de los ejercicios, el monto haya sido de cero.
  4. La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad.
  5. Cuando no se aplique la deducción adicional, en el ejercicio en el que se realice el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
  6. El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos de la Ley del ISR.
  7. Llevar un control que contenga un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores, señalar la documentación comprobatoria que las respalde, describir específicamente en qué consistió la capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades señaladas en el Decreto.

No pueden aplicar el estímulo

  1. Quienes se encuentran en listas del artículo 69 del CFF (No localizados, con créditos firmes o no garantizados, entre otros).
  2. Quienes no hayan desvirtuado la presunción del 69 B del CFF; quienes hayan deducido comprobantes de sujetos en el 69 B y no lo hayan desvirtuado, y adicionalmente, contribuyentes que tengan un socio que forme parte de alguna empresa de las mencionadas en este inciso.
  3. Contribuyentes que no desvirtuaron la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  4. Que estén en ejercicio de liquidación.
  5. Que tengan restricción temporal de sellos digitales.
  6. Que tengan cancelados los sellos digitales.

Requisitos formales

  1. Estar inscrito en el RFC.
  2. Habilitado el buzón tributario con medios de contacto válidos.
  3. Opinión Positiva.
  4. Presentar aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al mes en que se aplique por primera vez el estímulo, si no se presenta el aviso en tiempo y forma, no será aplicable el estímulo.

*  Quienes hayan aplicado los estímulos e incumplan los requisitos, deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

 

El artículo se comparte con fines didácticos, en el caso de requerir cualquier asesoría puede comunicarse con nuestros expertos y agendar una cita, que lo apoyarán en lo necesario para un análisis particular y una correcta aplicación.