La conciliación prejudicial
septiembre 13, 2023 | 17:06 hrs.
El procedimiento de conciliación prejudicial se divide en diversas etapas, desde su inicio con la solicitud de conciliación, hasta que finaliza, ya sea con un convenio que dirime el conflicto o una constancia de no conciliación.
Solicitud del procedimiento de conciliación
Para iniciar un procedimiento de conciliación es necesario presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación competente. La solicitud no tiene formalidad alguna y puede presentarse de tres maneras:
- Por comparecencia
- De manera escrita
- A través de medios electrónicos.
Si eres patrón puedes presentar a través de los medios antes señalados la solicitud de procedimiento de conciliación, el sistema te pregunta si tienes un conflicto individual o colectivo, y si quien solicita es un sindicato, te envía directamente a llenar los datos para presentar la solicitud de conciliación. Una vez presentada la solicitud, por cualquier medio, el Centro de Conciliación señalará día y hora para celebrar la Audiencia de Conciliación, la cual será dentro de los quince días siguientes, y se le deberá notificar al solicitante en ese mismo momento.
También, al instante, el personal del Centro deberá auxiliar al solicitante para crear un buzón electrónico, a través del cual recibirá todas las comunicaciones respecto al procedimiento.
La solicitud vía electrónica dependerá del sistema informático que se implemente en cada estado. A nivel federal, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuenta con una página de internet https://centrolaboral.gob.mx/ en la cual se pueden realizar las solicitudes (siempre y cuando el giro de la empresa “patrón” sea competencia federal en términos del art. 527 y 528 de la Ley Federal de Trabajo. Al iniciar el procedimiento para realizar la solicitud de conciliación, la página te guía en los pasos a seguir.
Etapas del procedimiento de conciliación
Tal como las audiencias en los tribunales, que se dividen en diferentes momentos o etapas, la audiencia de conciliación también está dividida en cuatro etapas distintas, que son las siguientes:
Introducción
En la introducción, la persona que está facilitando la conciliación da la bienvenida a las partes y les explica la naturaleza de la conciliación, incluyendo cuáles son sus principios, cuál es el rol que desarrollará como conciliador o conciliadora, qué pueden esperar las partes del procedimiento y cuáles son las reglas de interacción y convivencia. También es importante hacerles saber que pueden llevarse a cabo sesiones privadas, lo cual no siempre sucede, pero existe la posibilidad. Por último, también es el momento para aclarar todas las dudas que puedan tener las y los mediados.
Narración
En la narración, las partes exponen su versión de los hechos que dieron origen al conflicto. En esta etapa la o el conciliador busca obtener información a través de la escucha activa y el parafraseo para identificar la verdadera causa del conflicto y los intereses de las partes.
Lluvia de ideas
Una vez identificados los intereses de las partes, la persona conciliadora ayuda a estas a construir posibilidades de solución a través de una lluvia de ideas. En un primer momento no se evalúan las propuestas, sino únicamente se busca ampliar las posibilidades a través de las ideas de ambas partes. En la conciliación laboral, la o el conciliador también realiza propuestas y plantea opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia.
Cierre y acuerdo
La audiencia de conciliación termina de dos formas. Si se logró un acuerdo a través de las propuestas que se realizaron, este acuerdo se convierte en un convenio, por lo que la o el conciliador debe ayudar a las partes para que especifiquen todos los aspectos de este.
Por ejemplo, si el acuerdo es que una persona moral entregue una cantidad de dinero a una persona física, en esta etapa se especificará qué día será entregado, si se realizará vía cheque, en efectivo o a través de transferencia bancaria.
Si es esta última, se especificará el número de cuenta; si es en efectivo o cheque, el lugar donde se entregará, etc. El convenio debe quedar redactado por escrito y ser ratificado por las partes en ese mismo momento, del cual se le entregará a cada parte copia certificada. Asimismo, una vez que se haya cumplido con lo que se estipule en el convenio, se levantará el acta respectiva y se les entregará copia certificada.
En caso de no haberse logrado un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Aun cuando no se haya logrado un acuerdo, las partes podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes. Sin embargo, todo el procedimiento conciliatorio, desde la presentación de la solicitud hasta el cierre, no puede durar más de 45 días, por lo que las audiencias no pueden extenderse de manera indefinida.
Convenio de conciliación y acta de no conciliación
La conciliación puede terminar con o sin arreglo entre las partes. En el primer caso se redacta un convenio que se ratifica en ese momento, mientras que en el segundo se emite el acta de no conciliación. Esta acta es el documento con el que se acredita ante un Tribunal Laboral que ya se agotó la instancia prejudicial al momento de demandar, por lo que debe ser anexada al escrito inicial de demanda, de lo contrario no será admitida y ordenarán a la persona que acuda a un Centro de Conciliación.
El convenio tiene la característica de ser cosa juzgada, que comúnmente es una figura procesal que se refiere a aquellas sentencias que han adquirido el carácter de ser definitivas y haber quedado firmes. Para considerar que tienen el carácter de cosa juzgada ya no debe haber ningún recurso al alcance de las partes para inconformarse contra la sentencia y, en consecuencia, solo queda cumplir con la misma o el tribunal obligará a las partes a que la cumplan a través de los medios a su alcance. Por ejemplo, si una sentencia condena a una persona al pago de una cantidad de dinero y esta no hace entrega, el tribunal puede embargar el salario o una cuenta de banco, y ordenar al patrón o al banco que le retenga la cantidad y se la entregue al tribunal para que este, a su vez, la ponga a disposición de la persona a la que le debe pagar.
Otro efecto de la cosa juzgada es que ya no puede volver a juzgarse la misma controversia. Es decir, si una sentencia resuelve, por ejemplo, un juicio en el cual un trabajador demanda a su patrón un despido injustificado, una vez resuelto ese juicio ya no se puede iniciar uno nuevo entre las mismas partes por los mismos hechos, pues eso ya fue juzgado, cosa juzgada.
Estos efectos son los que tienen los convenios que se celebran y ratifican en los Centros de Conciliación. En este sentido, si un conflicto se resolvió a través de una conciliación prejudicial, no puede ir una de las partes a demandar a la otra en un Tribunal Laboral por el mismo conflicto, pues aun cuando no ha sido propiamente juzgado por un tribunal a través de un juez o jueza, el
convenio ya juzgó la situación, por lo que hace las veces de una sentencia. Y si una de las partes incumple el convenio, no es necesario que la otra inicie todo un juicio en contra de ella, sino que
puede acudir únicamente al tribunal a solicitar que obligue a la parte que incumplió a que lo haga a través de los medios a su alcance, como el embargo de salarios, cuentas, inmuebles, etc.
Es decir, solicitará que el convenio, que hace las veces de una sentencia, se ejecute.
Conclusiones
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